El alumno o sus representantes legales podrán solicitar por escrito la revisión de las calificaciones parciales en el plazo de tres días hábiles desde la comunicación de los resultados. Dicho escrito será motivado y contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con las calificaciones, se dirigirá al director de la EOI y se presentará en la secretaría del centro. (Art. 41, Orden 2414/2019, de 1 de agosto).
- El alumno o sus representantes legales podrán solicitar por escrito la revisión de las calificaciones parciales en el plazo de tres días hábiles desde la comunicación de los resultados.Dicho escrito será motivado y contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con las calificaciones, se dirigirá al director de la EOI y se presentará en la secretaría del centro.
- El director de la EOI, a través del jefe de estudios, dará traslado inmediato al jefe del departamento didáctico correspondiente de la solicitud de revisión de la calificación final.
- Los miembros del departamento didáctico estudiarán la solicitud de revisión,contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, realizarán una valoración de las pruebas objeto de la revisión, y comprobarán que no se hayan producido errores en el cálculo de las calificaciones de cada parte y en la final. El jefe del departamento emitirá y trasladará al director de la EOI, a través del jefe de estudios, un informe en el plazo máximo de tres días hábiles, desde que la solicitud de revisión se presentó en secretaría, y que recogerá los aspectos siguientes:
a) En el caso de la evaluación final, ordinaria o extraordinaria, la adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha diseñado y elaborado la evaluación y la adecuación de la calificación a lo establecido en esta Orden y en la correspondiente programación didáctica.
b) En el caso de la evaluación de las pruebas de certificación, adecuación de los procedimientos de administración, evaluación y calificación de la prueba de certificación del idioma y nivel correspondiente a lo establecido en esta Orden y en las correspondientes especificaciones y guías.
c) La decisión adoptada de modificación o ratificación, tanto de las calificaciones de las actividades de lengua como de la calificación final.
4. El director de la EOI comunicará por escrito al alumno la resolución razonada de la revisión de las calificaciones, en el plazo de dos días hábiles desde que recibió el informe del departamento didáctico, lo que pondrá fin al proceso de revisión en el centro. Contra esta decisión, el alumno podrá interponer una reclamación ante el Director de Área Territorial.
5. Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de la calificación final o las calificaciones parciales de las actividades de lengua, el secretario del centro anotará en las actas de evaluación y, en su caso, en el expediente académico, la oportuna diligencia que será visada por el director de la EOI.
6. Una vez finalizado el proceso de revisión de las calificaciones, los reclamantes tendrán derecho a ver las pruebas revisadas, previa solicitud por escrito y referidas a su prueba, en el plazo de diez días desde que se comunicó la resolución de revisión.
7. El alumnado que presente una solicitud de revisión de las calificaciones obtenidas en la evaluación final ordinaria podrá realizar la prueba correspondiente a la evaluación final extraordinaria, en los términos recogidos en esta orden. La calificación de la evaluación final extraordinaria dependerá de la resolución de la revisión.