El REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR de la Escuela Oficial de Idiomas de San Sebastián de los Reyes es un documento donde se lleva a cabo la concreción de los principios de funcionamiento y organización del centro, así como la regulación de relaciones entre los distintos elementos de la comunidad educativa, favoreciendo la colaboración entre personas e instituciones, creando un buen clima para el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje y estimulando la asunción de valores tales como la solidaridad, la responsabilidad, el respeto en la convivencia.Estará siempre en corcondancia con la legislación educativa vigente y tendrá como referente el Proyecto de Centro de nuestra Escuela.
OBJETIVOS
ALUMNADO
1. Derechos y deberes
2. Asistencia a clase Respecto a la asistencia, la Orden 1798/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid, la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, establece en su artículo 9: "Los alumnos que cursen enseñanzas en las EEOOII de la Comunidad de Madrid deberán asistir, al menos, al 70 por 100 de las horas lectivas del curso para llevar a cabo una evaluación de progreso adecuada." "En el caso de no cumplir este mínimo, el alumno perderá su derecho a plaza. No obstante, el derecho del alumno a ser evaluado a efectos de promoción quedará garantizado mediante la realización de una prueba final de aprovechamiento, de conformidad con el apartado octavo de la Orden 3661/2007 de 6 de julio, de la Conserjería de Educación. Las calificaciones se otorgarán teniendo en cuenta exclusivamente los resultados obtenidos en dicha prueba." Con respecto a los alumnos menores de edad, en caso de que el alumno falte un 25% de los días en el primer trimestre, se notificará a los padres/ tutores a efectos de mantenerlos informados. Asimismo, estarán obligados a justificar su salida de clase antes de la finalización de la misma mediante documento firmado por su padre, madre o tutor. 3. Normas de procedimiento ante problemas En caso de que surgiera algún problema entre los alumnos que formen parte de un grupo, o entre el grupo de alumnos y el profesor/a del mismo, el procedimiento a seguir será el siguiente:
4. Normas de cumplimiento para exámenes
5. Procedimientos de reclamación sobre las calificaciones La Orden 1798/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid, la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, establece en sus artículos 23 y 24, con respecto a los procedimientos de reclamación sobre las calificaciones, lo siguiente: Art. 23:Procedimiento de reclamación en el centro a) Los alumnos o sus representantes legales, podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones que se adopten al final de curso. La escuela deberá garantizar al alumno el ejercicio de este derecho. b) En el supuesto de que tras las oportunas aclaraciones exista desacuerdo con la calificación final del curso obtenida por el alumno, éste o sus representantes legales podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de los resultados. c) La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final, será tramitada a través del Jefe de Estudios, quien la trasladará al Jefe de Departamento didáctico responsable. d) El profesor o profesores encargados de la evaluación del alumno elaborarán un informe que presentarán al departamento. En el proceso de revisión, los profesores del departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica. e) En el plazo de tres días hábiles, el Jefe del Departamento didáctico redactará el correspondiente informe, que deberá recoger:
f) El Jefe de Departamento comunicará por escrito la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada, para su traslado al Jefe de Estudios. g) El Jefe de Estudios en el plazo de tres días hábiles comunicará por escrito al alumno o a sus representantes legales la ratificación o modificación razonada de la decisión. h) Si procediera la modificación de la calificación final del alumno, el Administrador o Secretario de la Escuela insertará en los documentos de evaluación del alumno la oportuna modificación que será visada por el Director de la Escuela, según establece el artículo 16.4 de la presente Orden. Artículo 24: Procedimiento de reclamación a la Dirección de Área Territorial. a) Si tras el proceso de revisión continuara el desacuerdo con la calificación final, el alumno o sus representantes legales podrán en el plazo de tres días hábiles a partir de la comunicación del Jefe de Estudios solicitar por escrito al Director de la Escuela que eleve la reclamación a la Dirección de Área Territorial. b) El Director, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente a la Dirección de Área Territorial. Dicho expediente contendrá:
c) El Servicio de la Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial analizará el expediente y las alegaciones que contenga, tras lo cual emitirá un informe fundamentado en la correcta aplicación de los respectivos currículos, en los requisitos mencionados en el artículo 23.4 de esta Orden, así como el cumplimiento por parte de los órganos competentes de la Escuela de lo dispuesto en la presente Orden. d) El Servicio de Inspección Educativa podrá solicitar la colaboración de especialistas en el idioma para la elaboración del informe y cuantos documentos considere pertinentes para emitirlo. e) En el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, el Director de Área Territorial adoptará la resolución motivada que proceda y la comunicará al Director de la Escuela para su traslado al interesado. Con esto se pondrá fin a la vía administrativa. f) Si de la resolución del Director de Área Territorial se derivara la conveniencia de convocar una prueba extraordinaria, este podrá ordenar su realización a la mayor brevedad posible. Dicha prueba será elaborada, aplicada, evaluada y calificada conforme a lo establecido en la programación didáctica. Su aplicación será supervisada por el Servicio de Inspección Educativa. g) Si procediera la modificación de la calificación final del alumno, el Administrador o Secretario de la Escuela insertará en los documentos de evaluación del alumno la oportuna modificación que será visada por el Director de la Escuela, según establece el artículo 16.4 de la presente Orden. h) En el caso del procedimiento de reclamación de pruebas de certificación, se seguirá n las normas establecidas en los artículos 23 y 24 de la Orden 2318/2008 de 29 de abril (BOCM 22 Mayo). 6. Atención a estudiantes con necesidades especiales De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Orden 1789/2008 por la que se regula la evaluación en las enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, se adoptarán las condiciones para facilitar la realización de exámenes a los alumnos con deficiencia visual, con determinados problemas de hipoacusia y con determinados problemas motores. Será requisito imprescindible que los interesados informen al comienzo del curso a Jefatura de Estudios y presenten un Dictamen Técnico Facultativo en el que se detalle la discapacidad para que los departamentos didácticos realicen las actuaciones pertinentes. 7. Normas de convivencia En el ejercicio de la autonomía que confiere la Ley vigente y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2010 de Autoridad del Profesor (BOCM 29 julio) y en el Decreto15/2007, de 19 de abril (BOCM de 25 de abril) por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, se establecen las siguientes Normas de Conducta que serán de obligado cumplimiento para todos los alumnos del centro. Todos los profesores estarán involucrados en el mantenimiento de un buen clima de convivencia y velarán por el cumplimiento de las Normas de Conducta establecidas.
La infracción de dichas normas de conducta, siempre que no se den circunstancias agravantes, será considerada como falta leve. Cualquier profesor testigo de una infracción a dichas normas, cuando tenga la consideración de leve, está facultado para imponer de forma inmediata las siguientes sanciones debiendo dar cuenta de ello al Jefe de Estudios: amonestación verbal o por escrito, expulsión de la sesión de clase debiendo comparecer el alumno de inmediato ante el Jefe de Estudios o el Director, la realización de tareas o actividades de carácter académico. Se calificarán como faltas graves las siguientes:
La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director que tramitará el procedimiento especial regulado en la Sección II del Capítulo IV del Decreto15/2007, de 19 de abril. 8. Cambios de horario Una vez matriculado el alumno, no se admitirá ningún cambio de turno, aula hora o día, salvo lo previsto en el párrafo siguiente. Ante la imposibilidad de la asistencia al turno asignado, los alumnos tendrán a su disposición durante el periodo que Jefatura de Estudios fije, un libro de permutas en Conserjería, a través del cual podrán encontrar otro alumno con el que cambiar el turno. No obstante, el cambio de grupo deberá ser formalizado en Secretaría. Durante el proceso de matriculación, se permitirá el cambio de horario a los antiguos alumnos antes de la admisión de los nuevos alumnos siempre y cuando haya plaza. 9. Cambio de nivel Si se detecta que un alumno está incorrectamente ubicado en un curso se permitirá el cambio a otro curso inferior o superior siempre que se den las siguientes circunstancias: emisión de un informe positivo por parte del profesor, que haya plaza en el curso requerido y que se autorice por parte de Jefatura de Estudios. 10. Tratamiento de las sugerencias: No se tendrá en cuenta ninguna sugerencia que no venga firmada. 11. Normativa para alumnos matriculados en dos idiomas Los alumnos que están matriculados en dos o más idiomas, en caso de coincidir las fechas de sus exámenes escritos en día y hora, habrán de optar por uno de los dos exámenes, en caso de que Jefatura de Estudios no pudiese resolver la coincidencia.
NOTA FINAL Este Reglamento será de aplicación en la Escuela Oficial de Idiomas de San Sebastián de los Reyes, a partir del día siguiente al de su aprobación por el Consejo Escolar y estará sujeto a todas las futuras modificaciones que se consideren oportunas previa aprobación del Consejo Escolar de la Escuela. 28 de junio de 2012. La Presidenta del Consejo Escolar La Secretaria del C. Escolar Fdo: Dª Blanca Álvarez-Beascoechea Rodríguez Fdo: Dª Mª Carmen Garrido Rangil
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